Buenas tardes 5to Año!!!
¿Cómo están?
En la presente publicación les comparto el nuevo apunte que continuaremos trabajando, principalmente LAO y licencias especiales.
Apunte teórico: Recorte Ley de Contrato de Trabajo - Licencias
Burbuja N°1 (Semana desde el 02 al 06 de agosto)
Actividad: Resolver el cuestionario guia que se dió en la última clase presencial.
Burbuja N°2 (Semana desde el 09 al 13 de agosto)
Actividad: Leer loso siguientes artículos de la Ley y responder las preguntas dadas la última clase presencial.
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Distintas situaciones - Opción en favor
de la mujer
Art. 199. — La mujer trabajadora que,
vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuará residiendo en el país
podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa,
en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
b) Rescindir su contrato de trabajo,
percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna esta ley, o
los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo;
c) Quedar en situación de excedencia por
un período no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Se
considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer
trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la
empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados, u optar en
el momento de la finalización de las licencias que pudieren haberle
correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inciso b)
calculada a la época del alumbramiento. La mujer trabajadora que hallándose en
situación de excedencia formalizará nuevo contrato de trabajo con otro
empleador quedará privada de este derecho.
Lo normado en el presente artículo es de
aplicación para la madre en los supuestos de cuidado de hijo enfermo menor de
edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la
reglamentación.
Reingreso
Art. 200. — El reingreso de la mujer trabajadora en situación de
excedencia será dispuesto por el empleador a solicitud de aquélla dentro de los
sesenta (60) días del pedido formal que efectúe:
a) En
cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la
enfermedad del hijo;
b) En
cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer
trabajadora.
Si no
fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado,
salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla.
Requisito de antigüedad
Art. 201. — Para gozar de los derechos del artículo 199,
apartados b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de
antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Opción tácita
Art. 203. — Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de
vencidos los plazos de licencia de que gozare, y no comunicara a su empleador
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los
mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la
percepción de la compensación por tiempo de servicio.
Saludos!!!